domingo, 26 de agosto de 2007

Etica para Amador

ETICA PARA AMADOR.

La ética no es otra cosa que el saber comportarse en la sociedad o el entorno que lo rodea. Hay algunos que nacen con ella pero no la aprovechan y ese don se opaca en un sentido de que jamás conocen y percatan el buen vivir en la sociedad, pero existen otro tipo de persona que al nacer no la posee pero la desarrolla hasta un punto que son respetados y admirados en el medio en que se desenvuelven.

Este libro nos ayudara a reflexionar de como debemos manejar nuestra vida aunque esta es la parte negativa para mi criterio en este libro que nos dicen como debemos comportarnos y en varios lapsos de la lectura me senti manipulado y es una contradiccion que no entiendo, pero tratare de desifrar a medida que valla trascurriendo mi vida.

Se hace énfasis en aspectos como la libertad, el respeto, la moral, las costumbres, la cultura, las ordenes, la alegría, el egoísmo, la responsabilidad, la amistad, el miedo y otros valores que complementan un individuo que se sesenvuelva en la sociedad sin ningun tipo de problema. Aunque sabemos que estos van a existir en todo momento debemos enfrentarlos y superarlos como buenos guerreros.

En resumen y conclusion haber leido y poner en practica todo lo que dice este libro nos hace comprometernos a cada dia colocar un granito para el cambio total no solo en los que nos rodean sino a toda la humanidad para vivir en un mundo lleno de felicidad.

martes, 21 de agosto de 2007

EL MERCOSUR

MERCOSUR

Es una Organización regional creada por el Tratado de Asunción (1991) para el establecimiento de un mercado común en Sudamérica. Tiene su origen en un acuerdo bilateral de comercio firmado por Argentina y Brasil en 1986, el cual se amplió en 1990 para formar una zona de libre comercio. El MERCOSUR pretende crearlo mediante la reducción de aranceles entre los países miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). También trata de adoptar políticas regionales de comercio, integrar recursos, dotar a la región de más influencia en la esfera comercial y actuar como precursor en el desarrollo de una zona de libre comercio en el hemisferio occidental.

El 1 de enero de 1995 el MERCOSUR entró en vigor. Ese mismo año, la organización vivió importantes momentos para su consolidación y ampliación, tras ser firmado en junio un acuerdo de libre comercio con Chile (que gozaba de la condición de miembro asociado desde agosto de 1994) y un acuerdo de asociación con Bolivia en diciembre, mes en el que también se alcanzaron e iniciaron proyectos de cooperación con la Unión Europea. El Mercado Común del Sur es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.La Secretaría Administrativa Permanente del MERCOSUR se encuentra en Montevideo (Uruguay).

Principales objetivos del MERCOSUR: Con la firma del Tratado de Asunción quedó constituido a comienzos de 1991 el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En junio de ese año se firmó el acuerdo "Cuatro más uno" con la adhesión de los EE.UU.

El MERCOSUR se constituye para compatibilizar la integración regional entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, además de constituir una zona de libre comercio. Es una muestra de interés que tienen los países latinoamericanos en profundizar sus relaciones comerciales, articular progresivamente sus economías y buscar soluciones a sus problemas comunes de crecimiento y desarrollo.

Entre los objetivos generales del MERCOSUR se incluyen:

_*La libre circulación entre los países miembros, de bienes, servicios y factores de la producción mediante la supresión de los aranceles aduaneros y las restricciones no arancelarias._*El establecimiento de aranceles externos comunes._*La coordinación de posiciones en los foros económicos internacionales._*Junto con el crecimiento del comercio multilateral, esta asociación busca potenciar las ventajas comparativas de cada país y la inserción de la región en el mundo. Esto implica mucho más que la desgravación arancelaria, ya que supone acordar estrategias comunes en materia de política de comercio exterior, industrial y agrícola, así como de las políticas económicas y sociales que permitan reestructurar conjuntamente las economías y lograr mayor compatibilidad con nivel internacional.

La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional. Siempre y cuando estas sean las intenciones verdaderas. Pero para la creación de dicho mercado es necesario tener mínimas condiciones de igualdad, sino en lugar de lograr el crecimiento de la región en su conjunto, lo único que se logrará será un enriquecimiento de un sector del mismo y un empobrecimiento del otro

Exposiciones

ONU

La organización de las naciones unidas es una organización que se encarga de buscar la paz, la solidaridad en el mundo con sede en los estados unidos precisamente en Nueva York pero es una organización que es manipulada por las influencias del gobierno de los estados unidos y esto lo que hace nacer la duda de esta gran organización la conforman 184 paises de todo el globo. Tambien es una organización que le da sugerencias a los distintos tipos de gobiernos del mundo pero no tiene el poder de intervenirlos.

Hecho Juridico

Tema XI.
El hecho juridico.

Es todo acontencimiento que hace hacer transmitir, modificar o extinguir un hecho es todo aquel que tiene consecuencia, un hecho material sera considerado como juridico en cuanto este previsto en un supuesto de hecho de una norma juridica. Se puede decir entonces que en la base de toda norma juridica hay siempre un hecho juridico por ejemplo el hecho de la muerte sera considerado como juridico en cuanto existan una serie de normas como supuesto primario.

Clases de hechos juridicos:
Por su complejidad.
Por su contenido.
Por el agente que lo produce.

Casualidad juridica: es la causa efecto en tanto que como causa aparecen el supuesto de hecho, hecho juridico, la consecuencia juridica y el cumplimiento de la misma. Y el efecto es que pueden aparecer muchos supuestos de hechos o hipótesis todo esto se dara a traves de la libertad humana, los adelantos tecnologicos, los naturales y los juridicos.

Hecho naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, ya que no se encuentran previstas como una norma juridica.
Hecho juridico.
Hechos independientes de la voluntad del hombre: todos los acontecimientos naturales o accidentales que extrañan de por si consecuencias jurídicas por ejemplo la muerte cuando ocurre de manera dependiente a nuestra voluntad, la minoridad, el parentesco, o el transcurso del tiempo.
hechos dependientes de la voluntad del hombre: son todos los acontecimientos del hombre que tienen por consecuencia hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho. También existen hechos juridicos ilícitos que es el que manifiesta una sancion desfavorable a los hechos del autor y atentan contra los intereses económicos o particulares de otros y el hecho licito es aquel que después de hacerse para remediarse tiene que seguir unos pasos que dictaminen la ley como por ejemplo los contratos, la adopción, y el matrimonio.

Acto ilicito civil: tiene por consecuencia desfavorable una sancion pecuniaria sin cárcel pero debe responder al agraviado y no existe el animus nocendi que es el acto de cometer las cosas.
Acto ilicito penal: tiene por consecuencia desfavorable una sanción penal de diferencia del acto civil porque se presenta el animus nocendi como lo dice en el art. 1081 que dice que toda persona que le causa un daño a otra esta en la obligación de responderle al agraviado.

Objeto de derecho

Tema X.
El objeto de derecho.

Se llama objeto de derecho todo lo que no se presenta existiendo fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas, las relaciones jurídicas nos lleva a reunir las entidades susceptibles a ser objeto de derecho.

El objeto de derecho es un sentido amplísimo ya que hay que reconocerle el merito de haberse adelantado a la protección de las obras y en un sentido menos amplio ya que todo lo existe en el mundo exterior y fuera del hombre por ejemplo esta situación se presentaba en roma ya que algunas personas esclavas eran tratadas como objeto de derecho ya que los cambian como cambiar una cosa por otra.

Las cosas susceptibles de ser materia de una relación juridica, quedando incluidas todas las categorías que se conocen corporales, incorporables, fungibles e infungible, muebles, inmuebles entre otros.

El comportamiento humano manifiesta en una acción o emisión, la propia persona es la que se relaciona con el derecho, apartir de aquí esta plasmado por el codigo civil apartir del art. 525.

Sujeto de derecho

Tema IX.
Sujeto de derecho.

Son todas aquellas personas capaces de obligarse y ser obligados esto es un sujeto de derecho, el hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividades relaciona con los valores. Como lo dice en el codigo civil Venezolano en el articulo 15 todo aquella persona que nazca será capaz de gozar y cumplir los deberes que existen en la ley también de aprovechar todos los derechos que le dan por ser una persona. Todas las personas son libres de hacer lo que quiera aunque en algunas naciones aun existe la esclavitud.

En el articulo 16 del codigo civil de Venezuela dice que todos los individuos de la especie humana son personas naturales, y el 17 dice que el feto se tendrá como nacido para su bien que no valla a tener consecuencias después de nacido. El 18 dice que toda persona mayor de edad es capaz de ejercer en cualquier ámbito pero con algunas limitaciones. El 19 dice que las personas jurídicas son todas aquellas ligadas al bien común.

Capacidad de goce: como lo dije anteriormente esta es la posibilidad de llegar a ser titular de algunos vínculos, esta se refiere no solo a los derechos sino también a los deberes juridicos y de gozar y disfrutar pero teniendo en cuanta que hay normas que se deben respetar.

La docimasia: era lo que hacían los romanos con los individuos que tenían mal formaciones en su nacimiento y por eso era que no existían tantas personas anormales en Europa.

Relacion Juridica

Tema VIII.
La relacion juridica.


Es un hecho o situación que por si va a traer una consecuencia, una relacion juridica la conforman dos partes las personas y un supuesto hecho que es llamado hipótesis y estas derivan consecuencias obligatorias y la integra dos elementos:
Material: es la relacion humana de hecho en otra palabras la relacion de una persona con un caso.
Formal: es la norma juridica que reconoce la relacion humana y deriva las consecuencia que trae esta misma.
Objeto: es todo aquello sobre el cual recae la relacion juridica.

Elementos de la relación juridica: estos lo reduce a un sujeto activo, uno pasivo, y un vinculo de atribución o hipótesis y para completarla un objeto que va hacer la razon de la relación juridica.


Personal: integrado por los sujetos activos y pasivos que intervienen en una relacion.
Condicionante: va a representar el hecho que genera el acto juridico.
Normativo: le da la investidura formal juridica.
Causal: se refiere al interes social que genere la relacion.
Subjetivo: es la relacion del sujeto activo y el deber activo.
Objetivo:
Coactivo: es el que haga que se cumplan las normas.

Clasificacion de las normas juridicas: de acuerdo con su estructura se clasifican en simples y complejas, las simples son aquellas que muestran la relacion de un solo vinculo de la relacion mientras que las complejas son aquellas que relaciona dos o mas vinculos.

Por el acuerdo de voluntades las relaciones juridicas seran convencionales y por su contenido se habla de relaciones juridicas de naturaleza publica que refiere a la organización del estado y relacion entre particulares. Mientras que las de naturaleza privada se dan entre particulares y entre el estado.